Legal
¿Las dotaciones ley o amabilidad?
Para el desarrollo de cualquier actividad laboral se hace indispensable el uso de las herramientas de trabajo adecuadas para el cumplimiento esta, pero que pasa con el uniforme adecuado ¿será una ley otorgarlo al trabajador o simplemente amabilidad del empleador?
La legislación colombiana reglamentó la dotación como una prestación social que debe entregar el empleador a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales legales, según el Código Sustantivo del Trabajo (CST), del Artículo 230 al 235.
Pues acá tenemos la respuesta por ley a cada integrante del equipo de trabajo le deberemos dar uniformes y dotaciones empresariales para el cumplimiento de sus labores, pero más allá de la ley está la buena presentación y la imagen de nuestro equipo de trabajo, por eso en Uniformes la Batista además de encontrar los uniformes y dotaciones en Medellín necesarios para cumplir la ley de dotaciones encuentras productos como camisetas tipo polo, Jeans, pantalones en dril, botas, gorras personalizadas, pavas, sombreros de jardinería, buzos, camisas manga, larga, camisas empresariales, delantales en dril, delantales en dacron, entre muchos más productos para los uniformes y dotaciones para negocio en Medellín, con bordados y marcados con el logo de la empresa.
Tips legales Para tener en cuenta
- La ley sobre el uso y entrega de uniformes y dotaciones dice que estas deben ser entregadas tres veces en el año, la norma dispone como fechas máximas para este procedimiento el 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.
- El uso de la dotación es obligatorio para el personal de planta, que requiere condiciones de seguridad específicas, operarios, asesores comerciales, personal administrativo, cajeros, conductores, en general toda persona que esté vinculada al equipo de trabajo y preste sus servicios a una empresa.
¿Qué pasa al terminar la relación laboral?
El colaborador no tiene obligación de devolver la dotación entregada, ya que fue otorgada para su uso personal. Sin embargo, si el vestuario cuenta con logos de la compañía o es un uniforme que identifica e implica la imagen de la misma, debe ser devuelto o firmar un compromiso para evitar su uso.
¿Quién cubre el costo?
- El costo de la dotación está a cargo del empleador, por ende, no puede realizar ningún descuento en el salario del trabajador.
- “El Artículo 234 del CST prohíbe a los patronos pagar en dinero las prestaciones.
- Si no se ha entregado la dotación durante la vigencia del contrato, podría incluirse en la liquidación”, explica el especialista.
- No debe confundirse la dotación legal con la provisión de elementos de protección personal como botas, guantes, overoles y gafas, entre otros, que son obligatorios para todos los empleados.
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